La Cámara Naviera Argentina, atenta al debate hecho público y surgido ante la disconformidad de sectores del Armamento y funcionarios de miembros del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay Paraná, siente la obligación de dejar en claro los siguientes aspectos que permiten delimitar la controversia aparecida:
-El peaje que abonan los armadores argentinos cuando sus unidades realizan el tráfico internacional dentro de la HidrovÍa, es del mismo valor y moneda que el aquel pagado por todo otro buque extranjero que transita en la mencionada vía. Es decir, no reciben ningún beneficio frente a las demás banderas. Dicho de otro modo, no se observa discriminación alguna para con buques ajenos a la matricula nacional.
-Para el tráfico de cabotaje, las autoridades nacionales, cumpliendo con una medida para fomentar la Marina Mercante Nacional, el comercio interior argentino, y en concordancia con lo normado en el propio Acuerdo de la HPP, ha establecido una tarifa cuasi simbólica en moneda local. Es asimismo oportuno aclarar que en este caso tampoco existe discriminación para distintas banderas, puesto que también abarca todo buque extranjero que cumpla con los requisitos exigibles para realizar cabotaje.
En síntesis, la tarifa por peaje de la Hidrovía Paraguay Paraná en todos sus tramos no discrimina banderas, identifica tráficos.
La Cámara Naviera Argentina, reiterando lo expuesto en todas las reuniones mantenidas sobre el tema, reafirma que no debe existir ninguna carga, tarifaria o impositiva, que eleve los costos del transporte fluvial y marítimo, cuando este se efectúe entre puertos argentinos, cumpliendo con los objetivos de incrementar la bandera nacional, abaratando el flete interno y contribuyendo a la preservación del medio ambiente.