Algunas pinceladas del nuevo rumbo que quiere tomar la Argentina en materia de comercio exterior

02 de enero 2024

Nadie niega que a estas alturas el Megadecreto de necesidad y urgencia y la ley de bases para una nueva Argentina enviada al Congreso Nacional representan transformaciones fuertes en varios aspectos medulares de la vida de las personas y en particular en lo que nos ocupa, el comercio exterior – aunque aborda también cuestiones muy específicas que no parecen tan “urgentes” como la liberación de la reventa de tickets para un espectáculo (?)-.

Hoy por hoy, ni los grandes especialistas en normativa vinculada al comercio exterior pueden arriesgarse a emitir una opinión completa de lo presentado en el Megadecreto de refundación del nuevo gobierno argentino en lo que es el cambio propuesto. Especialmente en este ámbito es enorme la cantidad de reformas que se proponen, y más aún la derogación de normativas incluidas en el Código Aduanero. Se observa que hay temas que se tratan más en profundidad en el DNU y no en el proyecto de ley, -precisamente como las reformas en el ámbito aduanero y viceversa.

También, se ve, como dicen los “expertos”, que el gobierno puede tirar aspiraciones de máxima y se verá después si obtiene la aprobación del Congreso en cada uno de los más diversos temas.

Así ya vemos como las “Fuerzas del Cielo” se deben enfrentar a los lobbys terrenales o los refutadores de leyendas que tiran abajo cualquier idea de cambio al status quo - este bien o mal-.

Algunos puntos de la credibilidad pretendida, según los operadores, quedan opacados por lo que se considera el lado flaco de las primeras medidas del gobierno en comercio exterior: El aumento en las retenciones. La excusa que ahora hay un tipo de cambio más conveniente para exportar queda limitada por las previsiones de inflación que terminarán pegando en esa “competitividad” en el corto plazo.

Lo que más ruido hace en el espacio de “desburocratización” del DNU en el sector del comercio exterior, es la posibilidad de los operadores de realizar per se el despacho anticipado sin necesidad de un despachante.

Aquí se vuelve a las polémicas de los ´90, cuando entre la búsqueda de reducir costos y burocracia en el contexto de la apertura comercial, el menemismo propuso que los importadores podían evitar al despachante, con el lógico grito en el cielo de la institución que los representa. En realidad poner el foco en el despachante “para bajar costos”, no parece que sea lo que frene al comercio exterior.

La desburocratización en la actividad se intentó hace 30 años. Treinta años perdidos en la materia y volvemos a girar la rueda. Al menos en puertos la tarea fue hecha. La desregulación fue un éxito, pese a no profundizarse en estos años.

Recordamos que los avances con las desregulaciones y la apertura de los ´90, en materia aduanera, fueron en cierta forma abortadas con el promovido caso de la “Aduana Paralela” – donde se decía que se encontraron kilómetros de contenedores de contrabando- denuncia que luego se probó que tal delito “nunca existió” en la realidad. Sin embargo, hizo suficiente ruido en los medios como para sospechar de todo el comercio exterior y que enjuiciaran al administrador de aduanas de entonces e incluso detuvieran por unos días a directivos de terminales y fiscales. Una paparruchada que le salió bárbaro al sistema. Las trabas al comercio exterior siguieron como siempre, así como las discrecionalidades y normativas no escritas, a lo que se sumaron normas e interpretaciones varias en estos últimos años con la excusa de que “no hay dólares”.

Si vamos a lo general, las normativas por decreto o ley que propone el gobierno, implica un cambio cultural inédito e insólito frente a la historia y vuelve a poner la cuestión de la gestión estatal como el único problema, cuando tampoco funciona demasiado la “iniciativa privada” que sigue los vaivenes de un país que no tiene desde hace décadas estrategia ni visión de futuro. Según el gobierno hay que liberar a la gente y las empresas privadas de las trabas del Estado para que se liberen las fuerzas productivas y volver a ser el gran país que fue la Argentina a fin del siglo IXX y principios del XX – no hay nostalgia peor que añorar lo que nunca jamás sucedió, como diría Sabina.

Se trata de una normativa que deja al privado como el gran protagonista y a la “economía de mercado”, como religión. Una nueva cultura para una Argentina que viene por años actuando de otra manera. Estamos ante la refundación del país, ante una nueva era – que puede durar cinco minutos dado los vaivenes y paciencia de las mayorías-.

Así en un país con cultura de Estado que se dice presente pero a la vez es muy ausente en la práctica, - y que facilita la falta de transparencia apoyada por gran parte de la sociedad- el proyecto de ley que fue al Congreso Nacional va en otro sentido. Quiere “promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria. La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible. Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado. Promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la eliminación de las restricciones a la competencia, la creación de empleo y en la equiparación de las estructuras tributarias eliminando los privilegios de algunos sectores y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresa”. También apunta a intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales – con estas no hay que meterse-.

“El comercio exterior de nuestro país requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento. Para agilizar el comercio, eje central para superar la situación de inédita gravedad por la que atraviesa la República Argentina es necesaria una profunda reforma del Código Aduanero. Que, en ese sentido, es preciso eliminar el registro de exportadores e importadores, toda vez que nuestro país es uno de los pocos en el mundo que requiere participar de un registro para exportar o importar, lo que crea barreras artificiales que solamente encarecen los productos, con grave perjuicio para sus habitantes. Que con el objeto de facilitar las operaciones y asegurar su transparencia es necesario digitalizar los trámites, rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada. Que a los fines de fomentar las inversiones es necesario eliminar también la posibilidad de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, dando certeza jurídica a quienes inviertan en el país”, dice en los considerandos, el DNU.

Sólo a título informativo, particularmente destacamos algunos puntos de interés que tocan Decreto ya en vigencia y Proyecto de Ley en materia de comercio exterior y logística vinculada: Por ejemplo, establecimiento de servicios esenciales que ya existen y otros no tanto como la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior y aquí señala en cuanto a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, “en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”.

En cuanto a actividades de importancia trascendental, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”. Entre estas actividades menciona “el transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.

Una curiosidad, muy puntualmente, el proyecto fundacional deroga una ley de hace 20 años que prohíbe la importación de neumáticos recauchutados o usados. Además, se mete regulando muy en particular la “desregulación” en el campo de la Yerba Mate.

Asimismo, pero ya en lo general, en su propio articulado señala que “Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial. Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.

Como dijimos en el art. 37 el DNU señala que “las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.”. Asimismo, tiene un extenso párrafo donde apunta a desarrollar el sistema de “certificados de depósito” y “warrants”.

También establece que “Los agentes del servicio aduanero y, en su caso, los de las fuerzas de seguridad y policiales que debieran operar en materia de control aduanero, procurarán preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso. La eventual interrupción solo procederá ante la existencia de elementos de convicción que condujeren a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un delito o de una infracción tipificada en este Código. Los agentes del servicio aduanero no podrán dejar en suspenso, ni demorar la aplicación de las disposiciones en vigencia bajo el pretexto de pedir aclaración de sus términos”. El PEN debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información. Los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos. Toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá: publicarse en un medio oficial y electrónico; prever un plazo suficiente entre la publicación y/o la publicación de las medidas, y la entrada en vigor de dichas medidas, tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica. La obligación comprenderá los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación.

Recordamos que durante la administración Macri hubo un fuerte impulso para acelerar la VUCE y las entidades privadas del comercio exterior e históricos especialistas en derecho aduanero presentaron formalmente reformas al Código Aduanero; pero el impulso primigenio terminó como terminó ese gobierno. La VUCE siguió de otra forma más disgregada y se implementó en algunos puertos el VUCEA para las operaciones marítimas. Recordamos por otro lado, que en materia de cumplimiento con la OMC, la Argentina después de varios años aun no conformó el Comité de Facilitación del Comercio con las entidades oficiales y privadas pertinentes.

Un punto interesante en el DNU presentado y ya en vigencia es que “El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones o cupos a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley”.

Allí menciona las prohibiciones económicas que ya no serán una excusa para algún funcionario de turno para limitar el comercio y sólo se podrán realizar por ley. Los argumentos que no irían más son: asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación – muy utilizado por décadas-, “ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; atender las necesidades de las finanzas públicas; proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores".

Si menciona otras razones para prohibir impo y expo como afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; política internacional; seguridad pública o defensa nacional; salud pública o sanidad animal o vegetal; protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; conservación de las especies animales o vegetales, preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación. Agrega que el PEN debe procurar la adhesión a convenios internacionales existentes que signifiquen para el sector aduanero una innovación y desburocratización de procedimientos administrativos y de control, con el objetivo de reducir costos y fomentar la inclusión argentina en el mercado internacional.

También se mete con la pesca y aquí la liberalización es brutal, deroga el art. 25 y sustituye el 26 de la ley actual, “para el otorgamiento de los permisos de pesca, la autoridad de aplicación solo podrá verificar los requisitos técnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podrán tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen; ni por las características de las empresas titulares de los buques. Los permisos tendrán como mínimo una duración de 20 años”.

Hoy en día es obligatorio desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos y los permisos se otorgan hasta 10 años para cada buque y 30 años si tiene planta procesadora local y se prioriza para los permisos de pesca buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje, que estén construidos en el país y con menor antigüedad.

Asimismo, el proyecto presentado deroga el artículo 40 de la ley que habla de la conformación de la tripulación de los buques pesqueros que habla de que capitanes y oficiales deben ser argentinos, por ejemplo.

También hace un paso por la ley de transporte multimodal, - pocos saben de su existencia- y saca de cuajo el registro de operadores. Un elemento de mucho interés también, es la propuesta de Régimen de incentivo de Grandes Inversiones.

Finalmente está el listado de las empresas vinculadas a la actividad sujetas a ser privatizadas como organismos que ya han pasado por procesos similares como AGP, Ferrocarriles Argentinos, Belgrano Cargas, Aerolíneas Argentinas o Tandanor, algunos intentos por Intercargo – intocable que maneja el movimiento de equipajes y cargas entre las terminales aéreas y los aviones- BICE y EANA.

Sujetas a privatización

Teniendo en cuenta las experiencias de las privatizaciones de los ´90, no hay que olvidar que al pasar al sector privado, casi no hubo oferentes por Aerolíneas Argentinas y se la tiraron por la cabeza a Iberia, gestión que fue un desastre – cuando en la era Terragno había una buena propuesta de alianza con SAS- y luego el sistema fue de un lado al otro cuando en el medio el macrismo impulso la apertura de más oferta de vuelos. Como siempre, hay destinos que los privados no quieren hacer. Por otro lado, mucho del sistema nacional de vuelos se sigue centralizando en Buenos Aires. Alguien de Comodoro Rivadavia que quiere ir a Bahía Blanca tiene que pasar primero por la Capital del país. De allí que el DNU vigente se promueve la política de cielos abiertos. Porqué no pensar de generar un sistema competitivo que haga radicar empresas aquí para entrar en otros mercados regionales?. Utopía?.

Por su parte, AGP estuvo en liquidación frente a la posibilidad de que se formara un Consorcio de Gestión del Puerto de Buenos Aires, con mayor intervención de los usuarios, luego de la concesión de las terminales, cosa que desbarrancó con el tiempo. Con el kirchnerismo, AGP dejó de estar en liquidación y se convirtió en unaSociedad del Estado, que hace poco tiempo además se quedó con la administración del mantenimiento de los ríos de la Plata y Paraná y su codiciado peaje, lo que la ha hecho muy rentable. El “privatizar” AGP suena a la desestatización de la autoridad portuaria de Santos en Brasil en la era Bolsonaro, abortada con la llegada de Lula – y el reparo de gran parte del sector privado con temor a que el puerto se quede con un solo administrador privado que vele más por sus intereses que por el bien público-.

Respecto a Ferrocarriles en cargas y el Belgrano Cargas, además del “ramal que para ramal que cierra” de Menem, en ese momento se utilizó el sistema de concesión a los privados. Esto en el Belgrano Cargas falló – en el medio se probó con los camioneros, los chinos y luego estatizó- y en las otras redes más atractivas no tuvo el crecimiento esperado en la medida en que había que poner plata en infraestructura. Allí hay un tema dilatado que nunca se quiso resolver para desarrollar más el multimodalismo. El gobierno macrista con el vencimiento de las concesiones, tiró alguna idea de ir al sistema de acceso abierto, que tampoco pareció cerrar. Así hoy allí es todo parche y movimientos estancados respecto al potencial, pese a las mejoras en las vías y algún material en infraestructura desde el Estado.

En el caso del astillero Tandanor, casi desaparece después de una privatización fallida y poco transparente en los ‘90, siendo un predio industrial en reparaciones de calidad histórico y que se autogestiona en materia de ingresos. Recordar que el único punto vinculado a la actividad naviera que tenía la plataforma electoral del partido del gobierno fue “promover la industria naval”.

Será?

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